DIRECTOR DE CENTROS VIRTUALES.

Definición

Los Centros virtuales serán unidades académicas localizadas en cualquier lugar y serán establecidas y supervisadas por todos los estamentos de IEES-UDAAM. Serán el contacto directo entre IEES-UDAAM y los estudiantes remotos; también serán centro de laboratorios e interconectividad para los estudiantes y profesores.

Integración

Estos centros remotos serán dirigidos por el Director de Centros Virtuales, los cuales serán nombrado por el Rector. Para ser Director de Centros Virtuales se requiere ser o haber sido profesor ordinario efectivo titular o asociado, ser investigador activo y ser o haber sido director de proyectos de investigación acreditados u ostentar el cargo de investigador en organismos científicos nacionales o internacionales.

Funciones

Le corresponde al Director de Centros Virtuales: